Derecho laboral
Sufres acoso laboral — tienes derechos y podemos protegerte
El acoso laboral es ilegal en Colombia (Ley 1010 de 2006). Si tu jefe o compañeros te hostigan, humillan o presionan para que renuncies, podemos actuar de inmediato para proteger tu trabajo y tu dignidad.
Cómo te ayudamos
Nuestro enfoque en tu caso
Analizamos las conductas denunciadas para determinar si configuran acoso laboral según la Ley 1010. Asesoramos en la activación del Comité de Convivencia Laboral, la presentación de queja ante el Inspector de Trabajo y, si es necesario, la demanda laboral o penal. También acompañamos en casos de acoso sexual en el trabajo.
- Análisis de conductas y configuración del acoso laboral
- Asesoría para activar el Comité de Convivencia Laboral
- Presentación de queja ante el Inspector de Trabajo
- Demanda laboral por acoso o despido indirecto
- Acompañamiento en casos de acoso sexual laboral
- Protección ante represalias por denunciar el acoso
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Qué conductas constituyen acoso laboral en Colombia?
La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable que busque infundir miedo, intimidación, terror o angustia, causar perjuicio laboral o desmotivar al trabajador. Incluye maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento y desprotección laboral.
¿Qué debo hacer primero si sufro acoso laboral?
Lo más importante es documentar las conductas: fechas, testigos, mensajes, correos. Luego, presentar queja ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa. Si no hay respuesta, acudir al Inspector de Trabajo. Nosotras te guiamos en cada paso.
¿Puedo renunciar por acoso laboral y reclamar indemnización?
Sí. Si el acoso es tan grave que hace imposible continuar trabajando, puede configurarse un despido indirecto o "renuncia forzada", lo que da derecho a reclamar indemnización como si hubiera sido un despido sin justa causa.
¿El acosador puede ir a la cárcel?
El acoso laboral en Colombia tiene sanciones disciplinarias y multas económicas. En casos graves que impliquen conductas penales (amenazas, violencia, acoso sexual), sí puede haber consecuencias penales.
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