Derecho de familia
Necesita fijar o cobrar una cuota alimentaria — actuamos para proteger a quien depende de usted
Los alimentos son un derecho fundamental. Si el obligado no paga o la cuota ya no corresponde a la realidad económica, podemos fijarla, aumentarla o ejecutarla judicialmente.
Cómo te ayudamos
Nuestro enfoque en tu caso
Tramitamos el proceso de fijación de cuota alimentaria para hijos menores, hijos mayores que estudian, cónyuge o compañero permanente y adultos mayores. También gestionamos el aumento de cuota cuando las necesidades del alimentado o la capacidad del obligado han cambiado, y el proceso ejecutivo de alimentos cuando el obligado no paga. Actuamos con urgencia cuando hay incumplimiento reiterado.
- Fijación de cuota alimentaria para hijos menores de edad
- Alimentos para hijos mayores que estudian (hasta los 25 años)
- Cuota alimentaria para cónyuge o compañero permanente
- Alimentos para adultos mayores o personas en situación de dependencia
- Aumento o reducción de cuota alimentaria existente
- Proceso ejecutivo de alimentos por incumplimiento
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Cómo se calcula la cuota alimentaria?
La ley establece que la cuota debe ser proporcional a las necesidades del alimentado y a la capacidad económica del obligado. No puede ser inferior al 50% del salario mínimo para un hijo. El juez analiza ingresos, gastos y condiciones de vida de ambas partes.
¿Qué pasa si el obligado no paga la cuota alimentaria?
El incumplimiento de la cuota alimentaria es una de las pocas causales de arresto en Colombia. Además, se pueden embargar salarios, cuentas bancarias y bienes del obligado. Actuamos de inmediato ante el incumplimiento.
¿Hasta qué edad tiene derecho un hijo a recibir alimentos?
Los hijos tienen derecho a alimentos hasta los 18 años. Si continúan estudiando de forma exitosa, el derecho se extiende hasta los 25 años. En caso de discapacidad, el derecho puede ser indefinido.
¿Puedo pedir que aumenten la cuota que me fijaron hace años?
Sí. Si las necesidades del alimentado han aumentado o la capacidad económica del obligado ha mejorado, puede solicitarse el aumento de la cuota mediante un nuevo proceso o una conciliación. También puede reducirse si el obligado demuestra que su situación económica empeoró.
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