Derecho procesal
Le deben dinero y no le pagan — lo cobramos judicialmente
Si tiene un pagaré, una letra de cambio, un contrato incumplido o una sentencia a su favor, el proceso ejecutivo es el mecanismo para obligar al deudor a pagar. Actuamos con rapidez para proteger su patrimonio.
Cómo te ayudamos
Nuestro enfoque en tu caso
Analizamos el título ejecutivo con que cuenta (pagaré, cheque, letra de cambio, contrato, sentencia, acta de conciliación) y determinamos la estrategia más efectiva. Iniciamos el proceso ejecutivo ante el juez civil, solicitamos medidas cautelares sobre bienes del deudor (embargo y secuestro) desde el inicio del proceso, y gestionamos el remate de bienes si el deudor no paga voluntariamente.
- Proceso ejecutivo con base en pagaré, cheque o letra de cambio
- Cobro ejecutivo de contratos incumplidos y facturas
- Ejecución de sentencias y actas de conciliación
- Embargo y secuestro de bienes, cuentas y salarios del deudor
- Remate judicial de bienes embargados
- Asesoría sobre prescripción y caducidad del título ejecutivo
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Qué es un título ejecutivo y cuáles existen?
Es el documento que prueba una obligación clara, expresa y exigible. Los más comunes son: pagarés, cheques, letras de cambio, contratos con cláusula ejecutiva, facturas aceptadas, sentencias judiciales y actas de conciliación. Sin título ejecutivo no hay proceso ejecutivo.
¿Cuánto tiempo tarda un proceso ejecutivo?
Si el deudor no propone excepciones, el proceso puede resolverse en pocos meses. Si el deudor se defiende, puede tardar entre 1 y 3 años. Las medidas cautelares (embargo) se decretan desde el inicio, lo que presiona al deudor a pagar.
¿Qué bienes del deudor se pueden embargar?
Cuentas bancarias, salarios (hasta el 50% del excedente del salario mínimo), bienes inmuebles, vehículos, derechos en sociedades y otros activos. Hay bienes inembargables por ley, como el salario mínimo y los bienes de uso personal indispensable.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Si el deudor no tiene bienes embargables en el momento, el proceso queda en suspenso pero no se extingue. Cuando el deudor adquiera bienes en el futuro, pueden embargarse. También puede evaluarse si el deudor ocultó bienes fraudulentamente.
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