Derecho laboral y seguridad social
Te negaron la pensión o tienes problemas con seguridad social — reclamamos tus derechos
Pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes, reliquidación, semanas cotizadas. Si Colpensiones, una AFP o una EPS vulneró tus derechos, tenemos la experiencia para reclamarlos.
Cómo te ayudamos
Nuestro enfoque en tu caso
Asesoramos en todos los trámites relacionados con el sistema de seguridad social colombiano: pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes, reliquidación de pensión, traslado entre regímenes, reclamación de semanas cotizadas, y conflictos con EPS y ARL. Tenemos experiencia especial en representación de trabajadores sindicalizados del sector financiero.
- Reclamación de pensión de vejez ante Colpensiones o AFP
- Pensión de invalidez y sobrevivientes
- Reliquidación de pensión por salario base incorrecto
- Reclamación de semanas cotizadas no reconocidas
- Traslado entre régimen de prima media y ahorro individual
- Conflictos con EPS por negación de servicios médicos
- Reclamación ante ARL por accidente de trabajo o enfermedad laboral
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Cuántas semanas necesito para pensionarme en Colombia?
En el régimen de prima media (Colpensiones), se requieren 1.300 semanas cotizadas y 57 años para mujeres o 62 para hombres. En el régimen de ahorro individual (AFP), no hay requisito de semanas, pero sí de capital acumulado.
¿Qué hago si Colpensiones me niega la pensión?
Puedes interponer recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución que niega la pensión. Si los recursos no prosperan, la vía judicial es la demanda ordinaria laboral. Nosotras gestionamos todo el proceso.
¿Puedo reclamar semanas cotizadas que no aparecen en mi historia laboral?
Sí. Si tienes prueba de que trabajaste y cotizaste (contratos, colillas de pago, certificaciones del empleador), podemos reclamar el reconocimiento de esas semanas ante la entidad correspondiente o ante un juez.
¿Qué es la pensión de sobrevivientes y quién tiene derecho?
Es la pensión que reciben los beneficiarios de un afiliado o pensionado fallecido. Tienen derecho el cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de 18 años (o hasta 25 si estudian) y los padres dependientes, en ese orden.
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