Abogado para unión marital de hecho en Colombia — Paola Yepes

Derecho de familia

Vive en unión libre — conozca y proteja sus derechos patrimoniales y familiares

La unión marital de hecho genera derechos y obligaciones similares al matrimonio. Declarar la unión, liquidar la sociedad patrimonial o terminar la relación requiere asesoría jurídica especializada.

Cómo te ayudamos

Nuestro enfoque en tu caso

Asesoramos en la declaración de la unión marital de hecho ante notario o juez, en la formación y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, y en la terminación de la unión con todos sus efectos (alimentos, custodia de hijos, liquidación de bienes). También tramitamos el reconocimiento de la unión para efectos de pensión de sobrevivientes, herencia y seguridad social.

  • Declaración de unión marital de hecho ante notario o juez
  • Liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes
  • Terminación de la unión marital y sus efectos jurídicos
  • Reconocimiento de la unión para pensión de sobrevivientes y herencia
  • Acuerdos sobre custodia, visitas y cuota alimentaria
  • Asesoría sobre derechos sucesorales del compañero permanente

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita para que exista unión marital de hecho?

La ley no exige un tiempo mínimo para que exista la unión marital de hecho. Sin embargo, para que se forme la sociedad patrimonial (y con ella el derecho a los gananciales), se requieren al menos 2 años de convivencia singular y permanente.

¿Tengo derecho a los bienes adquiridos durante la unión libre?

Sí, si la unión duró más de 2 años y se puede probar. Los bienes adquiridos durante la unión forman la sociedad patrimonial, que se divide en partes iguales al terminar la relación, igual que en el matrimonio.

¿Cómo se prueba una unión marital de hecho?

Con escritura pública notarial (si ambos están de acuerdo), sentencia judicial, o mediante pruebas como testimonios, fotografías, documentos conjuntos, extractos bancarios y certificados de convivencia.

¿Tengo derecho a la pensión de mi compañero permanente si fallece?

Sí. El compañero permanente tiene derecho a la pensión de sobrevivientes si se demuestra la convivencia durante los últimos 5 años antes del fallecimiento. Es fundamental declarar y probar la unión para acceder a este beneficio.

¿Necesitas asesoría ahora?

Escríbenos por WhatsApp o llámanos. La primera consulta es sin costo.